CREG 080 2019
PROCEDIMIENTOS COMERCIALES
CARGOS MAXIMOS PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE
COINOGAS S.A. E.S.P. realiza la actividad de transporte de gas natural la cual es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible y de acuerdo con la reglamentación vigente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es la entidad competente para establecer las fórmulas para la fijación de tarifas aplicables para dicho servicio.
COINOGAS S.A. E.S.P. dando cumplimiento al numeral 5.6 del articulo 5° de la Resolución CREG 001 de 2000, se permite informar los cargos regulados de transporte de gas natural a través de los gasoductos que administra.
De acuerdo con dichas resoluciones las tarifas de transporte para contratos de transporte en firme están reguladas por la CREG , para lo cual dicha comisión establece para el gasoducto un cargo fijo regulado para remunerar los gastos de AO&M y Catorce (14) parejas de cargos fijos y variables para remunerar los costos de inversión. Los servicios de transporte de volúmenes que excedan la capacidad contratada o para los servicios de transporte interrumpible, los cargos de transporte serán establecidos libremente por el Transportador.
CONTRATOS TIPO PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE
COINOGAS en la actualidad cuenta con las modalidades contractuales de servicio de transporte en firme. El contrato de transporte en firme es en el que el Remitente contrata una capacidad diaria por un tiempo determinado y sobre esta capacidad se aplica el cargo fijo y el cargo de AO&M.
TIPO DE CONTRATO: CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
MODALIDAD: FIRME
MODALIDAD: INTERRUMPIBLE
SOLICITUD DE CONEXIÓN AL GASODUCTO FLOREÑA - YOPAL.
El Remitente interesado envía a Coinogas el requerimiento de servicio o conexión, para que sea atendido inicialmente por un grupo de profesionales en campo, quienes se encargan de recopilar la información primaria en sitio, la cual permitirá realizar los cálculos necesarios que permitan determinar la viabilidad y costos de la nueva conexión o punto de salida solicitado.
Se debe disponer de la siguiente información mínima para determinar la viabilidad requerida:
Información Locativa
· Ubicación y coordenadas del punto donde se requiere el servicio.
· Tipo se acceso disponible para llegar al lugar, si es veredal o fuera de líneas de acceso ofrecer mejor descripción.
· Si existen redes eléctricas comerciales disponibles o viviendas cercanas describirlo.
Condiciones Operativas Preliminares:
· Presión Máxima Requerida (psi o kg/cm2).
· Presión Mínima Requerida (psi o kg/cm2).
· Presión Promedio (psi o kg/cm2).
· Caudal Pico Diario (scfd o m3/d).
· Caudal Pico Horario (scfh o m3/h).
· Caudal Mínimo Horario (scfh o m3/h).
· Caudal Promedio Diario (scfd o m3/d).
· Temperatura Promedio Ambiente (°F o °C).
· Diámetro de la línea donde se realizará la conexión (si es conocida).
· Diámetro de la línea derivada de la Troncal.
· Presión en el punto de conexión (si es conocida).
· Ejecución de trabajos en frío o en caliente solicitados.
· Tipo de uso que se le dará al gas.
Una vez recibida la información recopilada en campo y en la visita técnica, el grupo de ingeniería y de proyectos darán el concepto final de la viabilidad presentada, adicionalmente se determinarán los costos de la ejecución de la nueva conexión.
SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE CONEXIÓN
El procedimiento para la solicitud y asignación de servicios de transporte por los gasoductos que opera COINOGAS es el siguiente:
El Remitente que desee contratar los servicios de transporte con COINOGAS deberá efectuar una solicitud escrita en la que indique la modalidad contractual (firme o interrumpible), el Punto de Entrada, el Punto de Salida y la presión requerida en el Punto de Salida, fecha de iniciación del servicio, el término del contrato, la garantía de pago ofrecida, la pareja de cargos de su preferencia y la proyección de los volúmenes a transportar.
COINOGAS responderá la solicitud del servicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. La respuesta contendrá i) los términos bajo los cuales suministrará el servicio y los pasos a seguir para la firma del contrato de transporte o ii) un aviso informando que es necesario realizar estudios previos antes de responder la solicitud o iii) una notificación de que no existe Capacidad Disponible Primaria para satisfacer la solicitud.
En caso de que la solicitud sea para un servicio de transporte en firme y exista Capacidad Disponible Primaria se tendrá un plazo de tres meses para acordar las parejas de cargos aplicables al servicio.
En caso de que la respuesta sea la prevista en el literal iii) COINOGAS indicará las razones de la negativa, las opciones de expansión requeridas, sus costos asociados y el plazo estimado para acometer las expansiones. El Remitente Potencial será incluido en el Boletín Electrónico de Operaciones (BEO) en la lista de Remitentes Potenciales.
SUBASTA DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA.
La Capacidad Disponible Primaria es la capacidad de transporte, que, de acuerdo con los contratos suscritos en la actualidad, no está comprometida como Capacidad Firme. Dicha capacidad se encuentra a disposición de los Remitentes que quieran utilizarla para lo cual deberán efectuar una solicitud de servicio de transporte de acuerdo con lo descrito anteriormente en este manual y puede ser consultada en el BEO.
En caso de que en un mismo día se llegaré a recibir solicitudes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha capacidad se asignará mediante un proceso de subasta. Los términos y condiciones de la Subasta son los siguientes:
COINOGAS recibe las solicitudes de servicio de transporte.
Cuando las solicitudes recibidas en un mismo día por los diferentes agentes, superen el volumen de Capacidad Disponible Primaria ofrecida, la capacidad será reservada a aquel agente que haya presentado la oferta con mayor eficiencia económica para COINOGAS, el resto de la capacidad se reservará a los demás solicitantes en forma descendente, hasta alcanzar la capacidad disponible primaria.
Con los solicitantes seleccionados se iniciará el proceso de formalización del contrato de transporte, el cual será necesario para iniciar el servicio de transporte de gas.
Si durante el proceso de evaluación de las solicitudes se llega a dos o más de ellas que representen igual eficiencia económica para COINOGAS, se comunicará a los solicitantes para que reconsideren los términos económicos de su solicitud.
Si las solicitudes recibidas en un mismo día no superan el volumen de Capacidad Disponible Primaria para dicho día, la capacidad solicitada se reservará a los solicitantes, con quienes se iniciará el proceso de formalización del contrato de transporte.
Los resultados de cada subasta serán publicados en el BEO.
SOLICITUD DE DESVIOS
Cuando un Remitente requiera desvíos en el suministro del transporte contratado, deberá seguir el procedimiento que a continuación se describe:
Los desvíos serán solicitados a COINOGAS cuando el Remitente requiera un cambio en el suministro de gas en un Punto de Entrada o de Salida diferente al estipulado en el contrato de transporte.
La solicitud de cambio deberá realizarse durante el ciclo de nominación de transporte, para ello, el agente deberá incluir en el formato de nominación el nuevo Punto de Salida requerido. COINOGAS dará respuesta al requerimiento del Remitente durante el ciclo de nominación. En caso de no dar respuesta se entenderá que no ha sido aceptado el desvío solicitado.
COINOGAS dará respuesta al requerimiento del Remitente durante el ciclo de nominación. En caso de no dar respuesta se entenderá que no ha sido aceptado el desvío solicitado.
Si la respuesta es positiva, COINOGAS y el Remitente acordarán los nuevos cargos aplicables para el servicio de transporte, de conformidad con las opciones para determinación de cargos establecidas por la CREG y aplicables para el Transportador o Transportadores involucrados.
Si la respuesta es negativa o no se efectuó respuesta a la solicitud, COINOGAS enviará una comunicación al Remitente, donde justificará las razones técnicas y operativas que impiden la prestación del servicio de transporte al nuevo punto solicitado.
LIBERACIÓN DE CAPACIDAD
Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la Capacidad en Firme que no requieran en un período determinado. Este proceso debe adelantarse en cualquier momento del Día de Gas, cumpliendo con los siguientes requisitos exigidos por COINOGAS:
1. El Remitente debe ingresar al sistema los términos y condiciones en que se libera la Capacidad en Firme que no requiera en un período determinado.
2. Después, debe indicar al CPC de COINOGAS si la capacidad en firme que va a liberar requiere algún desvío, para que COINOGAS determine la viabilidad técnica de la operación.
3. Por último, el Remitente que libere capacidad en firme debe indicar al CPC de COINOGAS, mediante documento escrito, los volúmenes y precios transados para proceder a publicarlos en el BEO durante el Ciclo de Nominación.
SOLICITUD DE COTIZACIÓN PUNTO DE SALIDA Y PUNTOS DE ENTRADA.
De acuerdo a la resolución CREG 169 de 2011, se establece el procedimiento aplicable para solicitar el acceso físico a los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, será el siguiente:
(i) El Remitente Potencial presentará al transportador la solicitud de acceso y la cotización del Punto de Entrada o de Salida la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;
b. Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de la Conexión, la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente.
(ii) El transportador analizará la factibilidad técnica de otorgar el acceso y en un plazo de cinco (5) días hábiles deberá señalar si es factible o no atender la solicitud de acceso. El transportador deberá informar al Remitente Potencial si su solicitud infringe cualquier norma de carácter técnico que no le permita presentar una oferta sobre la misma. El análisis de factibilidad técnica incluye la verificación de que existe Capacidad Disponible Primaria para atender la solicitud del Remitente Potencial.
(iii) Una vez confirmada la factibilidad, el transportador deberá presentar una cotización de la construcción de Punto de Entrada y Punto de Salida a su Sistema de Transporte en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la confirmación de la factibilidad de construcción de Puntos de Entrada o Puntos de Salida.
La cotización de la construcción del Punto de Entrada o de Salida por parte del transportador contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a. El costo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas.
b. La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada. c. La presión de Máxima de Operación Permisible que debe considerar para el diseño
de la conexión.
d. Las condiciones comerciales que se asemejen a la práctica mercantil de presentación de ofertas.
(iv) El Remitente Potencial deberá informar al transportador si acepta o rechaza la oferta de acceso físico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del transportador. Si no hay respuesta formal, expresa y escrita por parte del Remitente Potencial se entenderá que desiste de la solicitud.
(v) El acceso definitivo debe estar construido y habilitado plenamente en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de confirmación del remitente potencial y después de que exista un acuerdo de pago entre las partes, plazo que solo podrá ser extendido antes de su vencimiento, bajo una razón debidamente sustentada enviada por escrito al remitente, cuya copia deberá ser enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El costo máximo que un transportador puede cobrar por la construcción, operación y mantenimiento de un Punto de Entrada o un Punto de Salida será el que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Anexo 1 de la resolución CREG 169 de
2011.
Cuando el acceso no sea factible por razones técnicas o de seguridad, se podrá rechazar la solicitud, no obstante en la respuesta del transportador deberá especificarse si se tiene previsto un Plan de Expansión que permita ofrecer servicios de transporte y en qué plazo estimado estaría disponible. La justificación del análisis de factibilidad técnica deberá ser entregado al Remitente Potencial como anexo a la respuesta de la solicitud de acceso y deberá enviarse una copia del mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior solo aplica para las solicitudes de acceso a través de Puntos de Salida.
Con excepción de lo establecido en el numeral 3.1, literal d, numeral v) de la resolución CREG 169 de 2011, el transportador no podrá condicionar el acceso físico de un Remitente Potencial a la celebración de contratos de servicios de transporte, a menos que para conceder el acceso se requiera la expansión del gasoducto porque al momento de la solicitud de acceso no existe la factibilidad técnica para otorgarlo.
Cuando la naturaleza del equipo de gas del Remitente pueda ocasionar contrapresión o succión, u otros efectos que sean nocivos al Sistema, tales como pulsaciones, vibración y caídas de presión en el Sistema, el Remitente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados que eviten las posibles fallas, o mitiguen sus efectos a niveles aceptados internacionalmente, los cuales estarán sujetos a inspección y aprobación por parte del transportador, quien respetará el principio de neutralidad en tales procedimientos. Los perjuicios que por esta causa se puedan presentar en un Sistema de Transporte serán a cargo del Remitente. Si una vez detectados los daños, éstos persisten, el transportador suspenderá el servicio.
La oferta que presente el transportador al Remitente Potencial se asimilará para todos los efectos a una oferta mercantil de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE COSTOS DE PUNTOS DE SALIDA Y PUNTOS DE ENTRADA.
Una conexión es el conjunto de bienes que permiten conectar un agente al Sistema de Transporte y los Puntos de Entrada y/o Salida son los puntos donde cambia la custodia del gas entre el agente y el Transportador, incluyéndose dentro de estos últimos el accesorio necesario para iniciar la conexión, la válvula de conexión y los accesorios de derivación.
De acuerdo a lo anteriormente establecido en el procedimiento para solicitud de cotización de punto de entrada o salida, se retoman estas mismas variables para la determinación de los costos.
COSTOS TIPO PARA PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE SALIDA
El valor máximo que un transportador puede cobrar por la construcción, operación y mantenimiento de un Punto de Entrada o un Punto de Salida, será el que resulte de aplicar la metodología de la resolución CREG 169 de 2011.
Los costos máximos están calculados a precios de Diciembre de 2010. Para efectos de su aplicación en el momento requerido, deberán actualizarse con los índices del IPP e IPC publicados por el DANE respectivos a los valores del último mes disponible a la fecha de cotización y de acuerdo con la fórmula contenida en el Anexo 1 de la resolución CREG 169 de 2011.
Los valores máximos de construcción, operación y mantenimiento de Puntos de Entrada y Salida definidos conforme a la metodología definida en la resolución CREG 169 de 2011, también serán aplicables para el acceso físico a gasoductos dedicados.